Diversas organizaciones religiosas y civiles, que aseguran defender la vida, el honor y la integridad de las personas, hicieron una solicitud al presidente Fernando Lugo, y también al ministro del interior, Rafael Filizzola, la anulación del convenio de cooperación interinstitucional firmado entre el Ministerio del Interior y la entidad SOMOSGAY.
El pedido fue realizado por la Federación de Asociaciones por la Vida y la Familia (FEDAVIFA), Asociación de Iglesias Evangélicas del Paraguay ( ASIEP), Asociación de Pastores Evangélicos del Paraguay (APEP), Red Evangélica de Comunicación (REDECOM), la Federación de Instituciones Educativas Privadas y Nacionales del Paraguay (FEDAPAR), Asociación de Compañerismo Uniformado Cristiano Evangélico del Paraguay (ACUCEP) y Radio Cielo Digital de Ciudad del Este 88,7 FM.
También firmaron el documento el Instituto Tomas Moro, Comité de Bioética del Hospital de Clínicas, Consorcio de Médicos Católicos, Derecho a Nacer, Federación Nacional de Comisiones Vecinales del CONAVI – FENACOVECO, Comisión Nacional Para la Seguridad Ciudadana – CONASEG, Fundación La Salud Hoy, Fundación Civicus, Movimiento Juvenil Juan Pablo II y la Red de Organizaciones Sociales Evangelicas (REDOSE).
El citado convenio fue firmado en fecha 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Asunción, Paraguay.
Los citados entes señalaron que han analizado ampliamente, y como resultado manifestamos a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:
1- Como organizaciones civiles y religiosas, que defienden la cultura de la vida, la integridad y el honor de las personas; con el debido respeto solicitamos al señor Presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo, y al señor ministro del Interior, Dr Rafael Filizzola, la anulación del mencionado convenio, por no respetar la Constitución Nacional, las leyes y la naturaleza humana, por haber sido elaborado y firmado sin la participación democrática requerida para la implementación de políticas públicas vinculadas con la seguridad ciudadana y por ignorar los valores universales y principios morales.
2- El Ministerio del Interior, es una Secretaría de primordial importancia dentro de la organización del Estado Paraguayo, y como tal, es su deber conocer que la Constitución Nacional garantiza la protección de la familia por parte del Estado, en su Art 49: “La familia es el fundamento de la sociedad, Se promoverá y se garantizará su protección integral.
Esta incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos,,”.
Y el Art 52 expresa: “La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia”, como también el Art 4 dice: “Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, asi como en su honor y reputación”.
3- Nuestra sociedad reconoce como funciones del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, la protección de la vida de las personas y de sus bienes, donde debe primar el interés general sobre el interés particular y de ninguna manera, como organismo responsable, el instalar políticas públicas que favorezcan a un grupo determinado de personas que se forman con intenciones y objetivos de destruir las instituciones tradicionales, que son el matrimonio y la familia como fundamentos de la sociedad, e instalar nuevos estilos de vida no saludables.
4- La firma de este convenio la consideramos inapropiada, porque demuestra el rápido avance de los antivalores en el Paraguay, a través de organizaciones nacionales e internacionales que financian proyectos de leyes, políticas educativas y salud reproductiva, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
5- Resulta extremadamente grave haber firmado el mencionado convenio con el objetivo de utilizar a las instituciones del Estado.
Este convenio favorecerá la penalización de toda acción contraria a las prácticas homosexuales y transgénero.
6- Exhortamos al personal policial y funcionarios del Ministerio del Interior, que ejerzan el innegable derecho constitucional a la objeción de conciencia por razones éticas y religiosas respecto a este Convenio, según lo establece el Articulo 37 de la Constitución Nacional.
7- Ciertamente, la discriminación injusta hacia las personas con conductas homosexuales no puede ser admitida, Pero, el negarles el acceso a ciertas prácticas, que por naturaleza no les corresponden, no implica discriminación alguna.
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